Lo más importante de esta guía: ni el Código Civil de la Ciudad de México, ni su Reglamento del Registro Civil, ni la ficha oficial del trámite piden testigos o certificado médico. Lo que sí es obligatorio es el curso prenupcial (gratis y en línea) y el certificado REDAM. La ley pide casarse dentro de los 8 días siguientes a la solicitud (art. 101). Si quieren sábado o venue, empiecen con tiempo y confirmen con su juzgado.

$1,652En el juzgado (tarifa 2026)
Sin testigosNi certificado médico
8 díasPlazo para celebrar tras la solicitud

¿Qué se necesita para casarse al civil en CDMX?

En todo México se necesita acta de nacimiento, identificación oficial y solicitar el matrimonio ante el Registro Civil. Cada estado fija el resto de los requisitos.

En la Ciudad de México piden: identificación oficial vigente y copia certificada del acta de nacimiento de ambos, constancia del curso prenupcial, certificado REDAM, convenio del régimen de bienes y pago de derechos. Los dos deben ser mayores de 18 años (Código Civil, art. 148). La solicitud se presenta ante el juez del Registro Civil de su elección (art. 97).

Dónde casarse: juzgado, domicilio o fuera de la demarcación

Hay tres formas de casarse por el civil en CDMX, y el costo cambia en cada una. La más barata es en el juzgado, en horario hábil; la diferencia con casarse a domicilio es de $1,667 MXN (tarifas 2026).

  • En el juzgado: de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 (Reglamento, art. 3). Cuesta $1,652.
  • A domicilio o en el venue: el juez va al lugar que elijan, siempre dentro de la Ciudad de México y con autorización de la Dirección General del Registro Civil. Cuesta $3,319. Una ceremonia en el juzgado en día u hora inhábil se trata como a domicilio (Reglamento, art. 3).
  • Fuera de la circunscripción del juzgado: si el lugar queda en otra demarcación distinta a la de su juzgado, se suman $6,834 de autorización: $10,153 en total.

¿Ya tienen fecha con el juez? Así trabajamos la fotografía de boda en la Ciudad de México: en el juzgado o a domicilio, cotizada por horas.

Documentos requeridos

Cada quien lleva su identificación y su acta de nacimiento. Como pareja presentan la constancia del curso prenupcial, el certificado REDAM, el convenio de bienes y el pago de derechos.

Identificación oficial vigente de ambos, en original y copia simple (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte o constancia de identidad)
Copia certificada del acta de nacimiento de ambos (de libro, en extracto o digital)
Constancia del curso prenupcial: es gratis, se toma en línea y la piden a los dos
Certificado REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), que expide el propio Registro Civil
Convenio del régimen de bienes: sociedad conyugal o separación de bienes
Comprobante de domicilio de ambos (lo pide el Reglamento; confirmen con su juzgado si debe ser de la CDMX y qué antigüedad aceptan)
Pago de los derechos, con el formato y los canales que les indique el trámite

Sobre testigos y certificado médico: no son requisito en la Ciudad de México. El artículo 102 del Código Civil solo pide que los pretendientes (o su apoderado) estén presentes ante el juez, y ni el artículo 98, ni el 105 del Reglamento, ni la ficha oficial los incluyen. Muchas guías de otros estados sí los piden y por eso circulan; no gasten en análisis ni busquen testigos sin confirmarlo con su juzgado.

Sobre el régimen de bienes: el matrimonio se celebra bajo sociedad conyugal o separación de bienes (art. 178). El convenio se presenta aunque no tengan bienes y, si no saben redactarlo, el juez lo redacta con los datos que le den (arts. 98 y 99).

Sobre el REDAM: es el certificado que dice si alguno está en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El juez les avisa de él al recibir la solicitud (art. 97) y es requisito previo a casarse (art. 98).

Si alguno de los contrayentes fue casado antes

  • Copia certificada del acta de divorcio o de la sentencia de divorcio o nulidad con el auto que la declara firme, o del registro de matrimonio con la anotación del divorcio.
  • Si es viudo o viuda, copia certificada del acta de defunción del cónyuge (art. 98 y Reglamento, art. 105).

Si alguno de los contrayentes es extranjero

  • Identificación oficial; el portal acepta pasaporte
  • Acta de nacimiento apostillada o legalizada
  • Traducción al español por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, si el acta está en otro idioma
  • Si no habla español, un perito intérprete el día de la ceremonia, a su costa (Reglamento, art. 106)
  • Pregunten en su juzgado si piden algo más

Si uno no puede ir el día de la ceremonia

  • Puede designar a una persona con poder especial otorgado ante notario (Código Civil, art. 102; Reglamento, art. 107).

El proceso paso a paso

  1. Juntar los documentos Identificaciones, actas de nacimiento certificadas y comprobante de domicilio de los dos. Si alguien estuvo casado o es extranjero, sumen los documentos de esas secciones.
  2. Tomar el curso prenupcial en línea Es gratis. En el portal del Registro Civil capturan la CURP de ambos, ven el video completo y responden juntos las preguntas. Al terminar, obtienen la constancia.
  3. Sacar el certificado REDAM El Registro Civil lo expide y la descarga pide una cuenta de Llave CDMX. Créenla con tiempo si no la tienen.
  4. Enviar la solicitud en línea Con Llave CDMX entran al portal de registro de matrimonio, llenan los datos y cargan sus documentos escaneados (PDF, JPEG o PNG). Reciben por correo el folio de la solicitud.
  5. Esperar la revisión La ficha oficial marca 3 días hábiles. Un servidor público revisa y les avisa por correo si la solicitud quedó aprobada o si hay que corregir algo.
  6. Pagar y agendar la cita Con la solicitud aprobada, pagan los derechos, vuelven a entrar al trámite, adjuntan el comprobante de pago y agendan la cita. Si es a domicilio, el juez pide autorización a la Dirección General con la copia del pago.
  7. Casarse ante el juez El día de la cita comparecen los dos con todos los documentos en original. El juez lee el acta, pueden leer sus propios votos si quieren, y firman e imprimen sus huellas.
  8. Recoger el acta Personal del Registro Civil les indica el día en que pueden imprimir el acta. Pidan varias copias certificadas ($98 cada una): las van a necesitar para bancos, cambio de nombre y trámites migratorios.

Plazos que marca la ley

La ley y el Reglamento fijan pocos plazos, y todos son cortos. Lo que no controlan ustedes es la agenda del juzgado, por eso conviene confirmar la fecha antes de apartar venue, fotógrafo o invitados.

Revisión de la solicitud en línea3 días hábiles (ficha oficial del trámite).
Celebración del matrimonioDentro de los 8 días siguientes a la presentación de la solicitud, en el lugar, día y hora que se señale (Código Civil, art. 101).
Autorización a domicilioEl Reglamento (art. 5) fija un plazo de cinco días hábiles previos para pedirla; confirmen con su juzgado cómo lo manejan.
Horario hábil del juzgadoLunes a viernes, de 8:00 a 15:00; sábado y domingo son inhábiles (Reglamento, art. 3).

Errores comunes que retrasan el proceso

Cinco errores retrasan el trámite más que cualquier otro: llegar sin curso prenupcial o sin REDAM, juntar papeles que no piden, documentos extranjeros sin apostilla o traducción, nombres distintos entre documentos y no contar con Llave CDMX.

  • Sin curso prenupcial ni REDAM: son requisito previo a la celebración (Código Civil, art. 98). Háganlos primero: el curso es gratis y en línea.
  • Gastar en lo que no piden: certificado médico y testigos no son requisito en la CDMX. Confirmen con su juzgado antes de pagar análisis.
  • Nombres distintos en documentos: si en el acta de nacimiento el nombre aparece diferente al de la identificación (acentos, orden de apellidos), resuelvan esa inconsistencia antes de subir la solicitud.
  • Documentos extranjeros sin apostilla o sin traducción: sin eso, el trámite se detiene.
  • Pensar en un venue fuera de la Ciudad de México: el juez de la CDMX solo celebra a domicilio dentro del territorio de la Ciudad (Reglamento, art. 5). Si la boda es en otro estado, el civil se tramita allá.

Civil vs. religioso: el matrimonio debe celebrarse ante el juez del Registro Civil (Código Civil, art. 146); la ceremonia religiosa no sustituye al civil. Muchas parejas hacen el civil días antes de la boda religiosa para separar los dos momentos.

Costo del matrimonio civil en la Ciudad de México en 2026

Casarse por el civil en CDMX cuesta desde $1,652 MXN en el juzgado, en horario hábil. Son las cuotas del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2026, y coinciden con las del portal oficial de registro de matrimonio:

  • En el juzgado: $1,652 MXN (art. 216, fracción I)
  • A domicilio o en el venue: $3,319 MXN (art. 218, fracción II)
  • A domicilio fuera de la circunscripción del juzgado: $3,319 más $6,834 de autorización, $10,153 MXN en total (art. 218, fracciones II y III)
  • Copia certificada del acta: $98 MXN c/u (art. 216, fracción VI)
  • Curso prenupcial: gratuito, en línea

Los matrimonios colectivos que organiza el Registro Civil no pagan este derecho (art. 216 y Reglamento, art. 172), pero se agendan por convocatoria.

Las cuotas cambian cada año con el Código Fiscal. La ficha del trámite en cdmx.gob.mx aún muestra montos de 2025 ($1,590 y $3,194): los vigentes son los de arriba. Confirmen el monto antes de pagar.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para casarme por lo civil en la Ciudad de México?

Cada quien lleva identificación oficial vigente y copia certificada de su acta de nacimiento. Juntos presentan la constancia del curso prenupcial (gratis y en línea), el certificado REDAM, el convenio del régimen de bienes (sociedad conyugal o separación de bienes) y el pago de derechos. El Reglamento también pide comprobante de domicilio de ambos. Si alguien estuvo casado, se suma el acta de divorcio o de defunción. Confirmen la lista final con su juzgado.

¿Piden testigos o certificado médico para casarse por el civil en CDMX?

No. Ni el Código Civil (arts. 97 a 103), ni el Reglamento del Registro Civil (art. 105), ni la ficha oficial del trámite piden testigos o certificado médico prenupcial. Lo que sí es obligatorio es el curso prenupcial y el certificado REDAM. Si su juzgado les pide algo adicional, confírmenlo con él antes de gastar en análisis o en buscar testigos.

¿Cuánto cuesta casarse por el civil en CDMX en 2026?

Según el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2026: $1,652 MXN en el juzgado (art. 216), $3,319 a domicilio (art. 218) y $10,153 si el juez sale de la circunscripción de su juzgado ($3,319 más $6,834 de autorización). Cada copia certificada del acta cuesta $98. El curso prenupcial es gratuito.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite para casarse por lo civil en CDMX?

La ley pide que el matrimonio se celebre dentro de los 8 días siguientes a la solicitud (Código Civil, art. 101). En línea, la ficha oficial marca 3 días hábiles para revisar la solicitud; después pagan y agendan la cita. Si quieren una fecha específica, sobre todo en sábado o a domicilio, empiecen con tiempo y confirmen con su juzgado cómo se aplica el plazo.

¿Puedo casarme por lo civil en mi venue de boda en la Ciudad de México?

Sí, siempre que el lugar esté dentro de la Ciudad de México. Se pide matrimonio a domicilio: el juez necesita autorización de la Dirección General del Registro Civil y el derecho es de $3,319 MXN en 2026, más $6,834 si el lugar queda fuera de la demarcación de su juzgado. Un juez de la Ciudad no puede celebrar fuera de ella (Reglamento, art. 5).

¿Tenemos que vivir en la Ciudad de México para casarnos ahí?

El Código Civil no exige residencia: la solicitud se presenta ante el juez del Registro Civil de su elección (art. 97). Lo que sí aparece es el comprobante de domicilio: el Reglamento lo pide de ambos (art. 105) y la versión anterior del portal pedía uno de la CDMX con máximo 3 meses. Confirmen con su juzgado si aceptan uno de otra ciudad.

¿Qué piden si uno de los dos es extranjero?

El acta de nacimiento debe estar apostillada o legalizada y, si no está en español, traducida por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Si alguno no habla español, debe ir con intérprete a su costa (Reglamento, arts. 105 y 106).