Lo más importante de esta guía: la solicitud se presenta en la oficialía del domicilio de cualquiera de los dos (Código Civil, art. 91), todos los requisitos deben estar completos a más tardar 4 días antes de la ceremonia (art. 95) y la boda se celebra dentro de los 30 días siguientes (art. 98). El certificado médico y la constancia del curso prematrimonial son requisito de ley. Pregunten en su oficialía qué fecha pueden apartar antes de sacar certificados.
¿Qué se necesita para casarse al civil en Monterrey?
En todo México se necesita acta de nacimiento certificada, testigos y una solicitud de matrimonio ante el Registro Civil. Cada estado fija el resto de los requisitos.
En Nuevo León, la ley pide además (Código Civil, art. 94): certificado de un médico titulado, la constancia del curso prematrimonial que da el Estado, la manifestación del régimen de bienes y una declaración firmada de no tener sentencia por violencia familiar. Las oficialías son del Estado: no hay un trámite distinto por ser Monterrey, San Pedro o Guadalupe.
Dónde y cuándo se celebra
Los actos del Registro Civil se hacen en la oficialía, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00. Cuando el caso lo amerite, pueden celebrarse fuera de ella y en días y horas no hábiles (Reglamento, art. 48). Esa segunda opción cuesta más.
- Matrimonio en la oficialía, en horario hábil: es la opción más barata y la que menos depende de permisos.
- Matrimonio fuera de horario o fuera de la oficialía (sábado, venue, domicilio): la Ley de Hacienda cobra dos tantos más y los gastos del oficial. Que lo autoricen y que haya fecha depende de su oficialía.
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Documentos requeridos
Cada quien lleva su acta de nacimiento certificada. Como pareja entregan la solicitud, el certificado médico, la constancia del curso, la manifestación del régimen de bienes y la declaración de violencia familiar, y presentan a sus testigos.
Sobre los testigos: la solicitud lleva la declaración de 2 testigos mayores de edad que los conozcan a los dos y sepan que no hay impedimento para casarse. Si no hay 2 que conozcan a ambos, son 2 por cada uno (art. 94). El día de la ceremonia, el art. 99 pide "dos testigos por cada uno" de los contrayentes, y las guías locales hablan de 4. Lo más seguro: lleven 4 mayores de edad con identificación, 2 por cada uno, y pregunten a su oficialía si aceptan 2. Los testigos ratifican su declaración bajo protesta ante el oficial (art. 97).
Sobre el certificado médico: debe decir, bajo protesta de decir verdad, que no padecen una enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa y hereditaria. Si alguno la padece, se entrega el certificado de diagnóstico y un escrito firmado por los dos donde consta que están informados (art. 94, fr. IV). La ley no fija vigencia ni qué análisis incluir. Medios locales y laboratorios hablan de 15 días de vigencia y de pruebas de RH, VDRL y VIH: confirmen con su oficialía cuánta antigüedad aceptan antes de pagar los estudios.
Sobre el curso: los temas son planificación familiar, igualdad, equidad y violencia de género, y métodos anticonceptivos (art. 149). Es un requisito más de la solicitud, así que no lo dejen para la última semana. Dónde y cuándo se toma, confírmenlo con su oficialía.
Si alguno de los contrayentes fue casado antes
- Copia certificada del acta de divorcio o, si fue viudez, del acta de defunción del cónyuge. Si el matrimonio se anuló, copia certificada de la sentencia de nulidad (art. 94, fr. VI).
- Si hubo impedimentos con dispensa, copia de la dispensa (art. 94, fr. VII).
Si alguno de los contrayentes es extranjero
- Pasaporte vigente, original y copia para cotejo
- Acta de nacimiento original, apostillada o legalizada por el Servicio Exterior Mexicano
- Traducción al español por perito oficial
- Acreditar su legal estancia en el país y, si el otro contrayente es mexicano, el permiso del Instituto Nacional de Migración (Reglamento, art. 26; Ley del Registro Civil, art. 40)
- Pregunten en su oficialía si piden algo más
El proceso paso a paso
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Reunir los documentos Actas de nacimiento certificadas, identificaciones, CURP y, si aplica, acta de divorcio o de defunción. Apunten a sus testigos desde ahora.
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Tomar el curso prematrimonial Pidan en su oficialía dónde y cuándo se imparte. Sin la constancia, la solicitud no está completa (art. 94, fr. IX).
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Ir a la oficialía y llenar la solicitud Se presenta en la oficialía del domicilio de cualquiera de los dos (art. 91). Ambos firman y ponen sus huellas. Confirmen si necesitan cita; no lo pudimos verificar en la ficha oficial.
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Elegir el régimen de bienes El oficial les explica por escrito y de palabra la sociedad conyugal y la separación de bienes. Ustedes eligen uno y no puede quedar sin declararse (art. 96).
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Sacar el certificado médico Con la fecha ya clara, pidan a su oficialía la antigüedad máxima que aceptan y saquen el certificado dentro de ese plazo.
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Ratificar y completar requisitos Ustedes reconocen sus firmas por separado y los testigos ratifican su declaración bajo protesta (art. 97). Todo debe quedar completo a más tardar 4 días antes de la boda (art. 95).
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Ceremonia civil Se celebra dentro de los 30 días siguientes, en el lugar, día y hora señalados (art. 98). El oficial lee la solicitud, interroga a los testigos, les pregunta si es su voluntad, confirma el régimen y los declara unidos (art. 99).
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Firmar el acta y pedir copias Firman el oficial, ustedes y los testigos, y se imprimen las huellas de los contrayentes (art. 101). Pidan copias certificadas: las van a necesitar para trámites de banco, de nombre y migratorios.
Errores comunes que retrasan el proceso
Cinco errores retrasan más el trámite que cualquier otro: no tener el curso, sacar el certificado médico sin preguntar su vigencia, llevar testigos de menos, documentos extranjeros sin apostilla o traducción, y buscar fecha de último momento.
- No tener la constancia del curso: es requisito de la solicitud. Pregunten dónde y cuándo se toma desde el primer día.
- Certificado médico fuera de plazo: la ley no fija vigencia y las guías locales hablan de 15 días. Pregunten el máximo antes de pagar los estudios.
- Llegar con 2 testigos cuando piden 4: el art. 99 habla de 2 por contrayente. Llévenlos a todos, con INE vigente.
- Documentos extranjeros sin apostilla o sin traducción: el acta necesita apostilla o legalización y traducción de perito oficial; sin eso, el trámite se detiene.
- Nombres distintos entre acta, INE y CURP: compárenlos antes de ir. Si hay una diferencia, resuélvanla primero.
- Pedir la fecha de último momento: la ley pide requisitos completos 4 días antes y que la boda sea dentro de los 30 días siguientes. Medios locales sugieren apartar con al menos un mes, sobre todo en febrero y diciembre. Confírmenlo con su oficialía.
Civil vs. religioso: en México el matrimonio religioso no tiene validez legal. Para que su boda sea reconocida por el Estado necesitan el matrimonio civil. Muchas parejas hacen el civil días o semanas antes de la ceremonia religiosa para separar los dos momentos.
Costo del matrimonio civil en Nuevo León
Los derechos del Registro Civil los fija la Ley de Hacienda del Estado (art. 270) en "cuotas", y el Código Fiscal dice que una cuota es la UMA vigente. La UMA 2026 es de $117.31 (INEGI). Con eso:
- Inscripción del acta de matrimonio: 3.5 cuotas, unos $411 MXN
- Copia certificada del acta: 0.60 cuotas cada una, unos $70 MXN
- Fuera de horario hábil o fuera de la oficialía: se cobran dos tantos más de la suma de los derechos, más hasta 6.8 cuotas (unos $798 MXN) de reposición de gastos para el oficial
Aparte van el certificado médico y los estudios, que dependen del laboratorio o la clínica, y el curso prematrimonial: pregunten si tiene costo. La ley prohíbe cobrar cantidades que no estén en la Ley de Hacienda (Ley del Registro Civil, art. 5).
Medios locales reportan $1,228 por casarse en oficialía en 2026. No logramos reproducir esa cifra con la ley, y el art. 270 tiene una iniciativa pendiente en el Congreso del Estado. Confirmen el monto final en su oficialía antes de ir.
Fuentes y trámites oficiales:
- Código Civil para el Estado de Nuevo León (matrimonio: art. 91 a 106 y 149)
- Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León (art. 5 y 40)
- Reglamento de la Ley del Registro Civil (art. 25, 26 y 48)
- Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León (derechos del Registro Civil: art. 270)
- Valor de la UMA — INEGI
- Registro de Matrimonio — NLínea, Gobierno de Nuevo León (ficha del trámite)
- Consulta e impresión de CURP — gob.mx
- Solicitud de acta de nacimiento certificada — RENAPO / gob.mx
Revisado contra estas fuentes el 4 de noviembre de 2026. Confirmen siempre los requisitos con su oficialía: la ley cambia y cada oficialía los aplica a su manera.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos necesito para casarme por lo civil en Monterrey?
Cada quien lleva copia certificada de su acta de nacimiento. Juntos entregan la solicitud de matrimonio, el certificado de un médico titulado, la constancia del curso prematrimonial, la manifestación del régimen de bienes (sociedad conyugal o separación de bienes), la declaración firmada de no tener sentencia por violencia familiar y los testigos con identificación. Si alguno fue casado, el acta de divorcio o de defunción. Lleven también INE y CURP: la ley no los nombra, pero las oficialías los piden. Confirmen la lista con su oficialía.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite para casarse por lo civil en Monterrey?
La solicitud se presenta en la oficialía y todos los requisitos deben estar completos a más tardar 4 días antes de la ceremonia (Código Civil, art. 95). La boda se celebra dentro de los 30 días siguientes, en el lugar, día y hora señalados (art. 98). Lo que más tiempo toma es el curso prematrimonial y conseguir fecha: medios locales sugieren apartar con al menos un mes, sobre todo en febrero y diciembre. Confírmenlo con su oficialía.
¿Cuántos testigos se necesitan para casarse por lo civil en Nuevo León?
La solicitud lleva la declaración de 2 testigos mayores de edad que conozcan a los dos; si no hay 2 que conozcan a ambos, son 2 por cada uno (Código Civil, art. 94). El día de la ceremonia el art. 99 habla de 2 testigos por cada contrayente, y las guías locales mencionan 4. Lo más seguro es llevar 4 mayores de edad con identificación y preguntar a su oficialía si aceptan 2.
¿Cuánto cuesta casarse por el civil en Monterrey en 2026?
La Ley de Hacienda del Estado (art. 270) fija en cuotas, que equivalen a la UMA: 3.5 por inscribir el acta de matrimonio, unos $411 con la UMA 2026 de $117.31, y 0.60 por cada copia certificada, unos $70. Si la ceremonia es en horas o días inhábiles o fuera de la oficialía, se cobran dos tantos más y hasta 6.8 cuotas (unos $798) de reposición de gastos al oficial. Medios locales reportan $1,228 en oficialía; no coincide con la ley, así que confirmen el monto final en su oficialía.
¿Puedo casarme por lo civil en mi venue de boda en Monterrey?
El Reglamento del Registro Civil permite celebrar el acto fuera de la oficialía y en días y horas no hábiles cuando el caso lo amerite (art. 48), y la Ley de Hacienda cobra más por ese servicio. Que autoricen su venue y su fecha depende de la oficialía y de su agenda: pregunten con tiempo.